Sobre
Anastasio Aquino, padre de la patria (documentos)
I.
Los decretos de Tepetitán
Decreto A
"Anastasio Aquino,
Comandante General de las Armas Liberadoras de Santiago Nonualco, en este
día ha acordado imponer las penas a los delitos que se cometan y
son las siguientes:
1- El que matare, pagará una vida con otra.
2- El que hiera, se le cortará la mano.
3- El que atropellare a las autoridades civiles y jefes militares, serán
castigados conforme a las leyes
4- Los que atropellaren a las mujeres casadas o recogidas serán
castigados conforme a las leyes.
5- El que robare, tendrá la pena de cortale la mano, por la primera
vez.
6- Los que anduvieren de las nueve de la noche en adelante, se expondrán
al peligro de muerte; y si se salvaren, a pagar
su infracción con un año de obras públicas.
7- Los que fabriquen licores, sufrirán multa de cinco pesos por
primera vez y por segunda vez la de diez.
Dado
en Tepetitán, el 16 de febrero de 1833."
Decreto B
" Yo, Anastasio Aquino, Comandante
General de las Armas Liberadoras de Santiago Nonualco, en este día
he acordado lo siguiente:
" Queden libres de obligación de
pagar todos los deudores que se encontraren en el territorio en que hace
sentir su fuerza mi gobierno. El que intentare cobrar deudas contraídas
antes de lo acordado, sufrirá diez años de prisión,
que pagará en obras públicas.
Dado
en Tepetitán en la noche del 16 de febrero de 1833."
( Las
Historias Prohibidas del Pulgarcito )