Sobre Anastasio Aquino, padre de la patria (documentos) 

                           I. Los decretos de Tepetitán

Decreto A

"Anastasio Aquino, Comandante General de las Armas Liberadoras de Santiago Nonualco, en este día ha acordado imponer las penas a los delitos que se cometan y son las siguientes:
 
1- El que matare, pagará una vida con otra.
2- El que hiera, se le cortará la mano.
3- El que atropellare a las autoridades civiles y jefes militares, serán castigados     conforme a las leyes
4- Los que atropellaren a las mujeres casadas o recogidas serán castigados     conforme a las leyes.
5- El que robare, tendrá la pena de cortale la mano, por la primera vez.
6- Los que anduvieren de las nueve de la noche en adelante, se expondrán al     peligro de muerte; y si se salvaren, a pagar su infracción con un año de obras     públicas.
7- Los que fabriquen licores, sufrirán multa de cinco pesos por primera vez y por     segunda vez la de diez.

                     Dado en Tepetitán, el 16 de febrero de 1833."

Decreto B

" Yo, Anastasio Aquino, Comandante General de las Armas Liberadoras de Santiago Nonualco, en este día he acordado lo siguiente:

" Queden libres de obligación de pagar todos los deudores que se encontraren en el territorio en que hace sentir su fuerza mi gobierno. El que intentare cobrar deudas contraídas antes de lo acordado, sufrirá diez años de prisión, que pagará en obras públicas.

                    Dado en Tepetitán en la noche del 16 de febrero de 1833."

                               
( Las Historias Prohibidas del Pulgarcito )